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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIOBIOLOGÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Denominación.
Con la denominación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIOBIOLOGÍA se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

 

Artículo 2. Duración.
La Sociedad Española de Criobiología es una Asociación científico-técnica sin ánimo de lucro, de carácter universal, que se establece por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. Fines.
En el ámbito de la Sociedad Española de Criobiología, entendemos por criobiología, el campo científico-técnico-industrial que comprende el estudio de cualquier material o sistema biológico y sus componentes sometido a cualquier temperatura entre 0ºC y cero absolutos y/o por debajo de su rango fisiológico (desde hipotermia moderada o condiciones de hibernación), así como el estudio de procesos asociados biológicos o físico-químicos aplicados al conocimiento y desarrollo de la criobiología. La Sociedad Española de criobiología excluye de este concepto y de su alcance la criogenia humana en el sentido de la congelación de seres humanos y animales después de su fallecimiento con la esperanza de su resurrección futura.


La Sociedad Española de Criobiología tiene como fines:
a) Fomentar y difundir la investigación en criobiología.
b) Aumentar el conocimiento en criobiología en España
c) Fomentar el contacto de profesionales y estudiantes en criobiología, biología de bajas temperaturas y otras ciencias afines o aplicadas en el tema.
d) La realización de actividades dirigidas a difusión, investigación, enseñanza y colaboración en materia de criobiología.

e) Dar apoyo a la formación de redes de investigadores, cartas de apoyo a iniciativas de interés o cartas de apoyo a solicitudes de proyectos, premios etc.

 

Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se podrán realizar las siguientes actividades:
a) Realización de reuniones, publicaciones y otras actividades científicas, formativas o divulgativas.
b) Promover la realización de estudios, proyectos e informes científicos.
c) Realización de planes y programas de acción.
e) Colaboración con organismos o entidades de ámbito internacional, estatal, autonómico y local. La Sociedad podrá establecer relaciones con sociedades o asociaciones afines españolas y de otros países. A tal fin podrá integrarse en federaciones o uniones nacionales o supranacionales para las que la Junta Directiva nombrará los oportunos delegados.

 

Artículo 5. Domicilio social y fiscal.
La Sociedad Española de Criobiología establece su domicilio social actual es Estación de Ciencias
Mariñas de Toralla (ECIMAT), Illa Toralla s/n, Coruxo 36331, Vigo y se podrá modificar cuando
se modifique la directiva si el nuevo equipo directivo así lo considera durante la Asamblea
general. La institución que proporciona el domicilio a la Sociedad adquiere automáticamente la
calidad de Socio Institucional y su nivel de colaboración con la Sociedad (facilidades de gestión,
apoyo institucional y/o financiero, local físico, etc...) puede estar descrito en un convenio entre
la Sociedad y la Institución de duración determinada.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio
del Estado Español.

CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad Española de Criobiología y estará integrada por todos los socios.

Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios. Las asambleas se realizarán de forma telemática y/o en híbridas donde la Junta directiva considere más conveniente.

Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar físico o procedimiento telemático empleado, el día y la hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella de forma física o telemática un
tercio de los socios/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de socios/as (con un mínimo de cinco) con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en
blanco, ni las abstenciones.


Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de estas (65%), para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos de forma sustancial
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Baja de un socio/a por separación mediante acuerdo motivado, previo informe de la Junta Directiva y oído e informado el interesado/a con carácter previo.

Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y, en su caso, determinar la expiración de su mandato.
d) Fijar las cuotas periódicas ordinarias o reducidas, de ingreso y extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, sin incluir el cambio de domicilio social/fiscal
g) Disponer o enajenar los bienes.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.


CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.
La Sociedad Española de Criobiología será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un presidente/a, un tesorero/a, un secretario/a y 5 vocales. También podrán formar parte de la Junta Directiva si se considera, un vicepresidente/a, un, un editor/a de publicaciones y otros vocales hasta un total de 7.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios/as, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. El mandato de la junta directiva es de 4 años.
La elección de justa directiva se debe hacer en asamblea, presencial o virtual, la presentación de los candidatos debe hacerse con al menos 15 días de la votación. Las candidaturas pueden hacerse en bloque o de forma parcial/individual en el año 3 de cada mandato y los nuevos miembros electos tendrán 1 año de formación acompañando a la directiva vigente, tras el cual lo miembros salientes dejarán paso a la nueva junta.

Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa de alguno de sus miembros. La Asamblea General se reunirá a instancias del Presidente, por acuerdo de la Junta Directiva, o porque lo solicite un 10% de los miembros siempre que éstos expresen en la solicitud los asuntos concretos que han de ser tratados en la Asamblea.
La asistencia debe ser de la mayoría de los miembros de la dirección. Las Asambleas Generales convocadas de acuerdo con lo que se prevé en estos Estatutos, quedarán válidamente constituidas en primera instancia con la asistencia de un mínimo de un veinticinco por ciento de los socios; y en segund
a convocatoria cualquiera que sea el número de los concurrentes (al menos cinco).

Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Los miembros de una junta directiva no podrán ejercer en el mismo puesto más de dos ciclos consecutivos. Excepcionalmente si no hay ninguna persona que se presente a la nueva Junta Directiva podría superarse este máximo.
 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión
de nuevos socios/as.
e) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en los casos de ausencia, incapacidad o enfermedad. En caso de que quede vacante la plaza de Presidente, el Vicepresidente ocupará su cargo durante el tiempo restante para el que aquél fue elegido, o hasta nuevas elecciones. Ejercerá las funciones que le sean expresamente delegadas por el Presidente y Coordinará las actuaciones de los Grupos de Trabajo de la Sociedad.

 

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de socios/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Redactar la convocatoria de la Asamblea General y comunicar a los miembros de la Asociación el orden del día de la misma. Levantar las actas de las reuniones o actos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18. Editor/a de Publicaciones.
El Editor/a de Publicaciones presidirá el Comité de Redacción de las publicaciones científicas de la Sociedad Española de Criobiología, que además estará formado por al menos cinco miembros designados por la Junta Directiva durante el tiempo que esta asociación estime conveniente. Tendrá a su cargo la admisión de trabajos, así como la edición y distribución de las publicaciones científicas, o emisión de un boletín informativo.

 

Artículo 20. Vocales.
Todos los vocales tienen como función colaborar en las funciones de la Junta Directiva. Cada Vocal tendrá las obligaciones propias como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta le encomiende. Estará entre sus funciones substituir a otros miembros de la directiva en caso de renuncia, fallecimiento, incapacitación o cese.

Artículo 21. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, fallecimiento, enfermedad y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. En caso de dimisión, baja o fallecimiento de algún miembro de la Junta Directiva se procederá a cubrir la vacante en la siguiente Asamblea General. La duración de este cargo finalizará en la fecha en que hubiese debido hacerlo el miembro sustituido. También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS

 

Artículo 22. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Sociedad Española de Criobiología aquellas personas mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, previa solicitud dirigida a la Junta Directiva.

 

Artículo 23. Clases.
Dentro de la Sociedad Española de Criobiología existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundador/a, las personas físicas participaron en el proceso de formación y constitución de la Sociedad Española de Criobiología.
b) Numerario/a, las personas físicas que ingresaron o ingresen después de constituirse la Sociedad Española de Criobiología.
c) Corporativo/a, empresas e instituciones académicas o científicas y el representante de la organización que acoge la sede de la Sociedad. Pueden expresar su opinión, no tienen derecho a voto en las asambleas y no pueden ser elegidos para cargos directivos.
e) Estudiantes de doctorado o master cursando estudios relacionados.

Artículo 24. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por fallecimiento o renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por separación mediante acuerdo motivado de la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva e informado con carácter previo y de forma expresa el interesado/a.

Artículo 25. Derechos.
Los socios/as tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sociedad Española de Criobiología en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Sociedad Española de Criobiología pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto (Excepto socios corporativos que tienen voz pero no voto).
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos (excepto socios estudiantes que no son elegibles para cargos)
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad Española de Criobiología.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad Española de Criobiología
g) Disfrutar de una cuota periódica reducida de estudiante, acreditando que al cobro de la cuota tiene en vigor la condición de estudiante en una titulación reglada de master o doctorado.
h) Recibir las publicaciones de la Sociedad Española de Criobiología (si se producen) en el formato que se considere por la Junta directiva.
Los socias/as corporativos/as tendrán los mismos derechos que los fundadores/as y numerarios/as a excepción de los previstos en los apartados de las letras c) d).
Asimismo, tendrán derecho a la exención de la cuota periódica ordinaria mientras sean sede.
Los socios/as estudiantes tendrán los mismos derechos que los que los fundadores/as y numerarios/as a excepción de los previstos en los apartados de las letras d). Son únicos beneficiarios de la cuota reducida g).

Artículo 26. Deberes.
Los socios/as tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Remitir a los órganos directivos de la Sociedad Española de Criobiología los datos o información que se le soliciten, salvo que mediaran razones de fuerza mayor que lo impidieran.
e) Contribuir al prestigio y a los fines de la sociedad.


CAPÍTULO V
REUNIONES Y PUBLICACIONES CIENTÍFICAS

 

Artículo 27. Reuniones científicas.


La Sociedad Española de Criobiología podrá organizar anualmente congresos, jornadas, conferencias y cualquier otra reunión científica, así como actividades educativas de carácter científico o divulgativo tales como cursos, excursiones y exposiciones, interviniendo en ellas los socios que lo deseen y otras personas especialmente interesadas de acuerdo con las normas de organización propias de cada evento. Además, podrá celebrarse congresos científicos, organizado en solitario o junto con otras asociaciones o entidades con fines similares/compatibles.

 

Artículo 28. Grupos de trabajo y/o delegaciones territoriales.
La Junta Directiva podrá autorizar la formación de grupos de trabajo y/o delegaciones territoriales de duración concreta al objeto de lograr mayor eficiencia en la realización de actividades cumplimiento de los fines de la Sociedad Española de Criobiología, para lo cual podrán recibir cantidades económicas de los fondos de la Asociación, así como otras aportaciones económicas aprobadas por la Junta Directiva. Su constitución y duración deberá ser ratificada en Asamblea General. Cada grupo de trabajo o delegación territorial deberán contar con un miembro que ejercerá de Coordinador/a y otro de Secretario/a, siendo este último el encargado de redactar y enviar las actas e informes de las actividades a la Junta Directiva.

Artículo 29. Boletín Informativo
La Sociedad Española de Criobiología publicará un boletín informativo periódico de carácter científico-técnico/divulgativo con reseñas que versen sobre cualquier aspecto relacionado con la criobiología, su frecuencia a determinar por la junta directiva.


CAPÍTULO VI
ESTATUTOS

Artículo 30. Enmienda a los estatutos
Para introducir alguna modificación en estos Estatutos se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Propuesta unánime de la Junta Directiva.

  • Propuesta firmada por, al menos, el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto.

Las propuestas deberán ser recibidas por el Presidente, al menos, diez días antes de la celebración de una Asamblea General Ordinaria, al objeto de poder convocar Asamblea General Extraordinaria donde figurarán explícitamente las modificaciones que se pretendan introducir. Para la aprobación de enmiendas se requerirá el voto favorable de al menos 25% de los votantes.

 

CAPITULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 31. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Sociedad Española de Criobiología serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas (ordinarias y reducidas), de ingreso y extraordinarias.
b) Las suscripciones a sus publicaciones (si las hubiera)
c) La venta de sus publicaciones (si las hubiera).
d) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los socios/as o de terceras personas.
e) El rendimiento de su patrimonio.
f) Los importes derivados de la suscripción de concursos públicos o contratos.

g) Cualquier otro recurso lícito.
h) Aportaciones de sponsors o empresas patrocinadoras de eventos para actividades c
omo congresos o reuniones.


Artículo 33. Patrimonio.
Esta Asociación carece al constituirse de patrimonio fundacional.

 

Artículo 34. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN

Artículo 35. Disolución.
La Sociedad Española de Criobiología se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 36. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Sociedad Española de Criobiología.

Estatutos aprobados en la Asamblea Fundacional de la Sociedad Española de Criobiología celebrada el 7 Marzo de 2023 online.

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